Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1153 del Código Civil

Texto vigente

El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho. Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que esta facultad le haya sido claramente otorgada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 1153

Artículo 1153 · Código Civil
Contenido1/5

El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho. Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que esta facultad le haya sido claramente otorgada.

Completa el hueco2/5

El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que ________ le hubiese sido reservado este derecho.

Artículo 1153 · Código Civil
Respuesta2/5

expresamente

«El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido…»?

Artículo 1153 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1153

«El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho.»
Completa el hueco4/5

Tampoco el acreedor podrá exigir ________ el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que esta facultad le haya sido claramente otorgada.

Artículo 1153 · Código Civil
Respuesta4/5

conjuntamente

«Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que esta facultad le haya sido claramente otorgada.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que esta facultad le…»?

Artículo 1153 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1153

«Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que esta facultad le haya sido claramente otorgada.»

Otros artículos de Sección 6.ª De las obligaciones con cláusula penal