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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1191 del Código Civil

Texto vigente

Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1191

Artículo 1191 · Código Civil
Contenido1/3

Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor.

Completa el hueco2/3

Se presumirá remitida la obligación ________ de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor.

Artículo 1191 · Código Civil
Respuesta2/3

accesoria

«Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del…»?

Artículo 1191 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1191

«Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor.»

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