⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1257 del Código Civil
Texto vigente
Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.
Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada.
Flashcards de este artículo
Artículo 1257
Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley. Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada.
Los ________ sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos;
contratos
«Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos;»
¿Qué artículo establece: «Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos»?
Artículo 1257
«Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos;»
salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean ________, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.
transmisibles
«salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.»
¿Qué artículo establece: «salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por…»?
Artículo 1257
«salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.»
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