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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1257 del Código Civil

Texto vigente

Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.

Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1257

Artículo 1257 · Código Civil
Contenido1/5

Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley. Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada.

Completa el hueco2/5

Los ________ sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos;

Artículo 1257 · Código Civil
Respuesta2/5

contratos

«Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos»?

Artículo 1257 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1257

«Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos;»
Completa el hueco4/5

salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean ________, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.

Artículo 1257 · Código Civil
Respuesta4/5

transmisibles

«salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por…»?

Artículo 1257 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1257

«salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.»

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