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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1274 del Código Civil

Texto vigente

En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1274

Artículo 1274 · Código Civil
Contenido1/5

En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.

Completa el hueco2/5

En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte ________, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte;

Artículo 1274 · Código Civil
Respuesta2/5

contratante

«En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por…»?

Artículo 1274 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1274

«En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte;»
Completa el hueco4/5

en los ________, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.

Artículo 1274 · Código Civil
Respuesta4/5

remuneratorios

«en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor»?

Artículo 1274 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1274

«en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.»

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