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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1501 del Código Civil

Texto vigente

El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

1.º Si así se hubiere convenido.

2.º Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta.

3.º Si se hubiere constituido en mora, con arreglo al artículo 1.100.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1501 (apartado 1)

Artículo 1501 · Código Civil
Contenido1/5

El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

Completa el hueco2/5

El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los ________ casos siguientes:

Artículo 1501 · Código Civil
Respuesta2/5

tres

«El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los…»?

Artículo 1501 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1501

«El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:»
Información4/5

Artículo 1501 (apartado 2)

Artículo 1501 · Código Civil
Contenido4/5

º Si así se hubiere convenido.

Completa el hueco5/5

º Si la cosa vendida y ________ produce fruto o renta.

Artículo 1501 · Código Civil
Respuesta5/5

entregada

«º Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta.»

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