⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1501 del Código Civil
Texto vigente
El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
1.º Si así se hubiere convenido.
2.º Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta.
3.º Si se hubiere constituido en mora, con arreglo al artículo 1.100.
Flashcards de este artículo
Artículo 1501 (apartado 1)
El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los ________ casos siguientes:
tres
«El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:»
¿Qué artículo establece: «El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los…»?
Artículo 1501
«El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:»
Artículo 1501 (apartado 2)
º Si la cosa vendida y ________ produce fruto o renta.
entregada
«º Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. De las obligaciones del comprador
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.