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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 162 del Código Civil

Texto vigente

Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.

Se exceptúan:

1.º Los actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez, pueda ejercitar por sí mismo.

No obstante, los responsables parentales intervendrán en estos casos en virtud de sus deberes de cuidado y asistencia.

2.º Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo.

3.º Los relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres.

Para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales se requiere el previo consentimiento de éste si tuviere suficiente juicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 158.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 162 (apartado 1)

Artículo 162 · Código Civil
Contenido1/5

Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Se exceptúan:

Completa el hueco2/5

Los padres que ________ la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.

Artículo 162 · Código Civil
Respuesta2/5

ostenten

«Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados»?

Artículo 162 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 162

«Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.»
Información4/5

Artículo 162 (apartado 2)

Artículo 162 · Código Civil
Contenido4/5

º Los actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez, pueda ejercitar por sí mismo. No obstante, los responsables parentales intervendrán en estos casos en virtud de sus deberes de cuidado y asistencia.

Completa el hueco5/5

º Los actos ________ a los derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez, pueda ejercitar por sí mismo.

Artículo 162 · Código Civil
Respuesta5/5

relativos

«º Los actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez, pueda ejercitar por sí mismo.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 18/08/2015 por BOE-A-2015-8470.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/06/1981):

Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Se exceptúan: 1.° 1.º Los actos relativos a los derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las Leyes y con sus condiciones de su madurez, pueda realizar ejercitar por sí mismo. 2.° No obstante, los responsables parentales intervendrán en estos casos en virtud de sus deberes de cuidado y asistencia. 2.º Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo. 3.° 3.º Los relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres. Para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales se requiere el previo consentimiento de éste si tuviere suficiente juicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 158.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
  3. Vigente desde 18/08/2015 · modificado por BOE-A-2015-8470

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