⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1758 del Código Civil
Texto vigente
Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 1758
Artículo 1758 · Código Civil
Contenido1/3
Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.
Completa el hueco2/3
Se constituye el ________ desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.
Artículo 1758 · Código Civil
Respuesta2/3
depósito
«Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla»?
Artículo 1758 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 1758
«Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.»
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