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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1763 del Código Civil

Texto vigente

Depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante. También puede realizarse el depósito por dos o más personas que se crean con derecho a la cosa depositada, en un tercero, que hará la entrega, en su caso, a la que corresponda.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1763

Artículo 1763 · Código Civil
Contenido1/5

Depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante. También puede realizarse el depósito por dos o más personas que se crean con derecho a la cosa depositada, en un tercero, que hará la entrega, en su caso, a la que corresponda.

Completa el hueco2/5

Depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del ________.

Artículo 1763 · Código Civil
Respuesta2/5

depositante

«Depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante»?

Artículo 1763 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1763

«Depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante.»
Completa el hueco4/5

También puede realizarse el depósito por ________ o más personas que se crean con derecho a la cosa depositada, en un tercero, que hará la entrega, en su caso, a la que corresponda.

Artículo 1763 · Código Civil
Respuesta4/5

dos

«También puede realizarse el depósito por dos o más personas que se crean con derecho a la cosa depositada, en un tercero, que hará la entrega, en su caso, a la que corresponda.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «También puede realizarse el depósito por dos o más personas que se crean con derecho a la cosa depositada, en un tercero…»?

Artículo 1763 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1763

«También puede realizarse el depósito por dos o más personas que se crean con derecho a la cosa depositada, en un tercero, que hará la entrega, en su caso, a la que corresponda.»

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