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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1858 del Código Civil

Texto vigente

Es también de esencia de estos contratos que, vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o hipoteca para pagar al acreedor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1858

Artículo 1858 · Código Civil
Contenido1/3

Es también de esencia de estos contratos que, vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o hipoteca para pagar al acreedor.

Completa el hueco2/3

Es también de esencia de estos contratos que, vencida la obligación principal, puedan ser ________ las cosas en que consiste la prenda o hipoteca para pagar al acreedor.

Artículo 1858 · Código Civil
Respuesta2/3

enajenadas

«Es también de esencia de estos contratos que, vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o hipoteca para pagar al acreedor.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Es también de esencia de estos contratos que, vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda…»?

Artículo 1858 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1858

«Es también de esencia de estos contratos que, vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o hipoteca para pagar al acreedor.»

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