⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1878 del Código Civil
Texto vigente
El crédito hipotecario puede ser enajenado o cedido a un tercero en todo o en parte, con las formalidades exigidas por la ley.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 1878
Artículo 1878 · Código Civil
Contenido1/3
El crédito hipotecario puede ser enajenado o cedido a un tercero en todo o en parte, con las formalidades exigidas por la ley.
Completa el hueco2/3
El crédito hipotecario puede ser enajenado o cedido a un tercero en todo o en parte, con las ________ exigidas por la ley.
Artículo 1878 · Código Civil
Respuesta2/3
formalidades
«El crédito hipotecario puede ser enajenado o cedido a un tercero en todo o en parte, con las formalidades exigidas por la ley.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «El crédito hipotecario puede ser enajenado o cedido a un tercero en todo o en parte, con las formalidades exigidas por la…»?
Artículo 1878 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 1878
«El crédito hipotecario puede ser enajenado o cedido a un tercero en todo o en parte, con las formalidades exigidas por la ley.»
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