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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1878 del Código Civil

Texto vigente

El crédito hipotecario puede ser enajenado o cedido a un tercero en todo o en parte, con las formalidades exigidas por la ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1878

Artículo 1878 · Código Civil
Contenido1/3

El crédito hipotecario puede ser enajenado o cedido a un tercero en todo o en parte, con las formalidades exigidas por la ley.

Completa el hueco2/3

El crédito hipotecario puede ser enajenado o cedido a un tercero en todo o en parte, con las ________ exigidas por la ley.

Artículo 1878 · Código Civil
Respuesta2/3

formalidades

«El crédito hipotecario puede ser enajenado o cedido a un tercero en todo o en parte, con las formalidades exigidas por la ley.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El crédito hipotecario puede ser enajenado o cedido a un tercero en todo o en parte, con las formalidades exigidas por la…»?

Artículo 1878 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1878

«El crédito hipotecario puede ser enajenado o cedido a un tercero en todo o en parte, con las formalidades exigidas por la ley.»

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