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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 582 del Código Civil

Texto vigente

No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.

Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 582

Artículo 582 · Código Civil
Contenido1/5

No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.

Completa el hueco2/5

No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay ________ metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.

Artículo 582 · Código Civil
Respuesta2/5

dos

«No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay…»?

Artículo 582 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 582

«No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.»
Completa el hueco4/5

Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay ________ centímetros de distancia.

Artículo 582 · Código Civil
Respuesta4/5

60

«Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia»?

Artículo 582 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 582

«Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.»

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