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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 586 del Código Civil

Texto vigente

El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubiertas de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 586

Artículo 586 · Código Civil
Contenido1/5

El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubiertas de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo.

Completa el hueco2/5

El ________ de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubiertas de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino.

Artículo 586 · Código Civil
Respuesta2/5

propietario

«El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubiertas de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubiertas de manera que las aguas pluviales caigan sobre su…»?

Artículo 586 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 586

«El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubiertas de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino.»
Completa el hueco4/5

Aun cayendo sobre el propio suelo, el ________ está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo.

Artículo 586 · Código Civil
Respuesta4/5

propietario

«Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio…»?

Artículo 586 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 586

«Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo.»

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