Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 589 del Código Civil

Texto vigente

No se podrá edificar ni hacer plantaciones cerca de las plazas fuertes o fortalezas sin sujetarse a las condiciones exigidas por las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares de la materia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 589

Artículo 589 · Código Civil
Contenido1/3

No se podrá edificar ni hacer plantaciones cerca de las plazas fuertes o fortalezas sin sujetarse a las condiciones exigidas por las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares de la materia.

Completa el hueco2/3

No se podrá edificar ni hacer ________ cerca de las plazas fuertes o fortalezas sin sujetarse a las condiciones exigidas por las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares de la materia.

Artículo 589 · Código Civil
Respuesta2/3

plantaciones

«No se podrá edificar ni hacer plantaciones cerca de las plazas fuertes o fortalezas sin sujetarse a las condiciones exigidas por las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares de la materia.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «No se podrá edificar ni hacer plantaciones cerca de las plazas fuertes o fortalezas sin sujetarse a las condiciones exigidas por las…»?

Artículo 589 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 589

«No se podrá edificar ni hacer plantaciones cerca de las plazas fuertes o fortalezas sin sujetarse a las condiciones exigidas por las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares de la materia.»

Otros artículos de Sección 7.ª De las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones …