⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 607 del Código Civil
Texto vigente
El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.
Flashcards de este artículo
Artículo 607
El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.
El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes ________ o derechos reales anotados o inscritos.
inmuebles
«El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.»
¿Qué artículo establece: «El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o…»?
Artículo 607
«El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.»
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