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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 607 del Código Civil

Texto vigente

El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 607

Artículo 607 · Código Civil
Contenido1/3

El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.

Completa el hueco2/3

El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes ________ o derechos reales anotados o inscritos.

Artículo 607 · Código Civil
Respuesta2/3

inmuebles

«El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o…»?

Artículo 607 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 607

«El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.»

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