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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 828 del Código Civil

Texto vigente

La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 828

Artículo 828 · Código Civil
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La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre.

Completa el hueco2/3

La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o ________ no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre.

Artículo 828 · Código Civil
Respuesta2/3

descendientes

«La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes no se reputará mejora sino cuando el…»?

Artículo 828 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 828

«La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre.»

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