⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 828 del Código Civil
Texto vigente
La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre.
Flashcards de este artículo
Artículo 828
La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre.
La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o ________ no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre.
descendientes
«La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre.»
¿Qué artículo establece: «La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes no se reputará mejora sino cuando el…»?
Artículo 828
«La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre.»
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