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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 913 del Código Civil

Texto vigente

A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 913

Artículo 913 · Código Civil
Contenido1/3

A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

Completa el hueco2/3

A falta de herederos ________, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

Artículo 913 · Código Civil
Respuesta2/3

testamentarios

«A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado»?

Artículo 913 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 913

«A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

A falta de herederos testamentarios, la Ley ley defiere la herencia, según las reglas que se expresarán, a los parientes legítimos y naturales del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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