Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 921 del Código Civil

Texto vigente

En las herencias, el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar.

Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales, salvo lo que se dispone en el artículo 949 sobre el doble vínculo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 921

Artículo 921 · Código Civil
Contenido1/5

En las herencias, el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar. Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales, salvo lo que se dispone en el artículo 949 sobre el doble vínculo.

Completa el hueco2/5

En las herencias, el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de ________ en los casos en que deba tener lugar.

Artículo 921 · Código Civil
Respuesta2/5

representación

«En las herencias, el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En las herencias, el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en…»?

Artículo 921 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 921

«En las herencias, el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar.»
Completa el hueco4/5

Los ________ que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales, salvo lo que se dispone en el artículo 949 sobre el doble vínculo.

Artículo 921 · Código Civil
Respuesta4/5

parientes

«Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales, salvo lo que se dispone en el artículo 949 sobre el doble vínculo.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales, salvo lo que se dispone en el artículo 949…»?

Artículo 921 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 921

«Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales, salvo lo que se dispone en el artículo 949 sobre el doble vínculo.»

Otros artículos de Sección 2.ª Del parentesco