⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Duodécima del Código Civil
Texto vigente
Los derechos a la herencia del que hubiese fallecido, con testamento o sin él, antes de hallarse en vigor el Código, se regirán por la legislación anterior. La herencia de los fallecidos después, sea o no con testamento, se adjudicará y repartirá con arreglo al Código; pero cumpliendo, en cuanto éste lo permita, las disposiciones testamentarias. Se respetarán, por lo tanto, las legítimas, las mejoras y los legados, pero reduciendo su cuantía, si de otro modo no se pudiera dar a cada partícipe en la herencia lo que le corresponda según el Código.
Flashcards de este artículo
Duodécima
Los derechos a la herencia del que hubiese fallecido, con testamento o sin él, antes de hallarse en vigor el Código, se regirán por la legislación anterior. La herencia de los fallecidos después, sea o no con testamento, se adjudicará y repartirá con arreglo al Código; pero cumpliendo, en cuanto éste lo permita, las disposiciones testamentarias. Se respetarán, por lo tanto, las legítimas, las mejoras y los legados, pero reduciendo su cuantía, si de otro modo no se pudiera dar a cada partícipe en la herencia lo que le corresponda según el Código.
Los derechos a la herencia del que hubiese fallecido, con ________ o sin él, antes de hallarse en vigor el Código, se regirán por la legislación anterior.
testamento
«Los derechos a la herencia del que hubiese fallecido, con testamento o sin él, antes de hallarse en vigor el Código, se regirán por la legislación anterior.»
¿Qué artículo establece: «Los derechos a la herencia del que hubiese fallecido, con testamento o sin él, antes de hallarse en vigor el Código, se…»?
Duodécima
«Los derechos a la herencia del que hubiese fallecido, con testamento o sin él, antes de hallarse en vigor el Código, se regirán por la legislación anterior.»
La herencia de los ________ después, sea o no con testamento, se adjudicará y repartirá con arreglo al Código;
fallecidos
«La herencia de los fallecidos después, sea o no con testamento, se adjudicará y repartirá con arreglo al Código;»
¿Qué artículo establece: «La herencia de los fallecidos después, sea o no con testamento, se adjudicará y repartirá con arreglo al Código»?
Duodécima
«La herencia de los fallecidos después, sea o no con testamento, se adjudicará y repartirá con arreglo al Código;»
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