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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 126 del Código Penal

Texto vigente

1. Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:

1.º A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.

2.º A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.

3.º A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.

4.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.

5.º A la multa.

2. Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado. Tendrá la misma preferencia el pago de las costas procesales causadas a la víctima en los supuestos a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 126 (apartado 1)

Artículo 126 · Código Penal
Contenido1/5

Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:

Completa el hueco2/5

Los pagos que se efectúen por el penado o el ________ civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:

Artículo 126 · Código Penal
Respuesta2/5

responsable

«Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente»?

Artículo 126 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 126

«Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:»
Información4/5

Artículo 126 (apartado 2)

Artículo 126 · Código Penal
Contenido4/5

º A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.

Completa el hueco5/5

º A la reparación del daño causado e ________ de los perjuicios.

Artículo 126 · Código Penal
Respuesta5/5

indemnización

«º A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 28/10/2015 por BOE-A-2015-4606.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/05/1996):

1. Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente: 1.º A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios. 2.º A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa. 3.º A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago. 4.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados. 5.º A la multa. 2. Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado. Tendrá la misma preferencia el pago de las costas procesales causadas a la víctima en los supuestos a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 28/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-4606

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