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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 145 bis del Código Penal

Texto vigente

1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:

a) Sin contar con los dictámenes previos preceptivos;

b) Fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.

2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.

3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 145 bis (apartado 1)

Artículo 145 bis · Código Penal
Contenido1/5

Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto: • a) Sin contar con los dictámenes previos preceptivos; • b) Fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.

Completa el hueco2/5

Será castigado con la pena de multa de seis a ________ e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:

Artículo 145 bis · Código Penal
Respuesta2/5

doce meses

«Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en…»?

Artículo 145 bis · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 145 bis

«Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:»
Información4/5

Artículo 145 bis (apartado 2)

Artículo 145 bis · Código Penal
Contenido4/5

En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.

Completa el hueco5/5

Fuera de un centro o ________ público o privado acreditado.

Artículo 145 bis · Código Penal
Respuesta5/5

establecimiento

«Fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 02/03/2023 por BOE-A-2023-5364.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/07/2010):

1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto: a) sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad; b) sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación; c) sin Sin contar con los dictámenes previos preceptivos; d) fuera b) Fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior. 2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación. 3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.

  1. Vigente desde 05/07/2010 · modificado por BOE-A-2010-3514
  2. Vigente desde 02/03/2023 · modificado por BOE-A-2023-5364

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