🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 162 del Código Penal
Texto vigente
En los delitos contemplados en este título, la autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
Flashcards de este artículo
Artículo 162
En los delitos contemplados en este título, la autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
En los delitos contemplados en este título, la autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de las ________ previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
consecuencias
«En los delitos contemplados en este título, la autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.»
¿Qué artículo establece: «En los delitos contemplados en este título, la autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo…»?
Artículo 162
«En los delitos contemplados en este título, la autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Quien practicare reproducción asistida En los delitos contemplados en una mujer, sin su consentimiento, será castigado con este título, la pena autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de prisión las consecuencias previstas en el artículo 129 de dos este Código cuando el culpable perteneciere a seis años, e inhabilitación especial para empleo una sociedad, organización o cargo público, profesión u oficio por tiempo asociación, incluso de uno carácter transitorio, que se dedicare a cuatro años. 2. Para proceder por este delito será precisa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor realización de edad, incapaz, o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. tales actividades.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
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