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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 162 del Código Penal

Texto vigente

En los delitos contemplados en este título, la autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 162

Artículo 162 · Código Penal
Contenido1/3

En los delitos contemplados en este título, la autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

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En los delitos contemplados en este título, la autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de las ________ previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

Artículo 162 · Código Penal
Respuesta2/3

consecuencias

«En los delitos contemplados en este título, la autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En los delitos contemplados en este título, la autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo…»?

Artículo 162 · Código Penal
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Artículo 162

«En los delitos contemplados en este título, la autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2004 por BOE-A-2003-21538.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/05/1996):

1. Quien practicare reproducción asistida En los delitos contemplados en una mujer, sin su consentimiento, será castigado con este título, la pena autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de prisión las consecuencias previstas en el artículo 129 de dos este Código cuando el culpable perteneciere a seis años, e inhabilitación especial para empleo una sociedad, organización o cargo público, profesión u oficio por tiempo asociación, incluso de uno carácter transitorio, que se dedicare a cuatro años. 2. Para proceder por este delito será precisa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor realización de edad, incapaz, o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. tales actividades.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538

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