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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 166 del Código Penal

Texto vigente

1. El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.

2. El hecho será castigado con una pena de quince a veinte años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

b) Que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 166 (apartado 1)

Artículo 166 · Código Penal
Contenido1/5

El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.

Completa el hueco2/5

El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de diez a ________, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.

Artículo 166 · Código Penal
Respuesta2/5

quince años

«El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena…»?

Artículo 166 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 166

«El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.»
Información4/5

Artículo 166 (apartado 2)

Artículo 166 · Código Penal
Contenido4/5

El hecho será castigado con una pena de quince a veinte años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: • a) Que la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. • b) Que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.

Completa el hueco5/5

El hecho será castigado con una pena de quince a ________ de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Artículo 166 · Código Penal
Respuesta5/5

veinte años

«El hecho será castigado con una pena de quince a veinte años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/05/1996):

1. El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado, según los casos, castigado con las penas superiores en grado una pena de prisión de diez a las señaladas quince años, en los artículos anteriores el caso de este capítulo, salvo que la haya dejado detención ilegal, y de quince a veinte años en libertad. el de secuestro. 2. El hecho será castigado con una pena de quince a veinte años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. b) Que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

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