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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 184 del Código Penal

Texto vigente

1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.

3. Asimismo, si el culpable de acoso sexual lo hubiera cometido en centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 443.2.

4. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior.

5. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atenidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 184 (apartado 1)

Artículo 184 · Código Penal
Contenido1/5

El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.

Completa el hueco2/5

Cuando la víctima se halle en una situación de especial ________ por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior.

Artículo 184 · Código Penal
Respuesta2/5

vulnerabilidad

«Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se…»?

Artículo 184 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 184

«Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior.»
Información4/5

Artículo 184 (apartado 2)

Artículo 184 · Código Penal
Contenido4/5

Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.

Completa el hueco5/5

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de ________ a dos años.

Artículo 184 · Código Penal
Respuesta5/5

seis meses

«Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/10/2022 por BOE-A-2022-14630.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2004):

1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o docente, de prestación de servicios, servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres seis a cinco doce meses o multa de seis diez a 10 quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses. 2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco uno a siete meses dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o multa actividad de 10 dieciocho a 14 veinticuatro meses. 3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón Asimismo, si el culpable de su edad, enfermedad acoso sexual lo hubiera cometido en centros de protección o situación, reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal, la pena será de prisión de cinco uno a siete meses dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o multa actividad de 10 dieciocho a 14 meses veinticuatro meses, sin perjuicio de lo establecido en los supuestos previstos el artículo 443.2. 4. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior. 5. Cuando de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, y artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de prisión este delito, se le impondrá la pena de multa de seis meses a un año dos años. Atenidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los supuestos previstos jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en el las letras b) a g) del apartado 2 de este artículo. 7 del artículo 33.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 21/05/1999 · modificado por BOE-A-1999-9744
  3. Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
  4. Vigente desde 07/10/2022 · modificado por BOE-A-2022-14630