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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 202 del Código Penal

Texto vigente

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 202 (apartado 1)

Artículo 202 · Código Penal
Contenido1/5

El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Completa el hueco2/5

El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de ________ a dos años.

Artículo 202 · Código Penal
Respuesta2/5

seis meses

«El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su…»?

Artículo 202 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 202

«El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.»
Información4/5

Artículo 202 (apartado 2)

Artículo 202 · Código Penal
Contenido4/5

Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Completa el hueco5/5

Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a ________ y multa de seis a doce meses.

Artículo 202 · Código Penal
Respuesta5/5

cuatro años

«Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.»

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