🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 209 del Código Penal
Texto vigente
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Flashcards de este artículo
Artículo 209
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a ________ y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
catorce meses
«Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.»
¿Qué artículo establece: «Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso…»?
Artículo 209
«Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.»
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