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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 244 del Código Penal

Texto vigente

1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.

3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 244 (apartado 1)

Artículo 244 · Código Penal
Contenido1/5

El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

Completa el hueco2/5

Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad ________.

Artículo 244 · Código Penal
Respuesta2/5

superior

«Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior»?

Artículo 244 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 244

«Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.»
Información4/5

Artículo 244 (apartado 2)

Artículo 244 · Código Penal
Contenido4/5

Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.

Completa el hueco5/5

De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus ________ casos.

Artículo 244 · Código Penal
Respuesta5/5

respectivos

«De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2004):

1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 treinta y uno a 90 noventa días o multa de seis dos a 12 meses doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo. Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.3 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito. 2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior. 3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos. 4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2003 · modificado por BOE-A-2003-18088
  3. Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
  4. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439