🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 244 del Código Penal
Texto vigente
1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.
Flashcards de este artículo
Artículo 244 (apartado 1)
El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad ________.
superior
«Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.»
¿Qué artículo establece: «Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior»?
Artículo 244
«Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.»
Artículo 244 (apartado 2)
Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus ________ casos.
respectivos
«De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 treinta y uno a 90 noventa días o multa de seis dos a 12 meses doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo. Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.3 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito. 2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior. 3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos. 4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2003 · modificado por BOE-A-2003-18088
- Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.