🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 247 del Código Penal
Texto vigente
1. El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Flashcards de este artículo
Artículo 247 (apartado 1)
El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a ________.
seis meses
«El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.»
¿Qué artículo establece: «El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o…»?
Artículo 247
«El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.»
Artículo 247 (apartado 2)
Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a ________.
tres meses
«Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses si meses. 2. Si la utilidad reportada excediera no excediere de 400 euros. euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
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