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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 247 del Código Penal

Texto vigente

1. El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 247 (apartado 1)

Artículo 247 · Código Penal
Contenido1/5

El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Completa el hueco2/5

El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a ________.

Artículo 247 · Código Penal
Respuesta2/5

seis meses

«El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o…»?

Artículo 247 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 247

«El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.»
Información4/5

Artículo 247 (apartado 2)

Artículo 247 · Código Penal
Contenido4/5

Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Completa el hueco5/5

Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a ________.

Artículo 247 · Código Penal
Respuesta5/5

tres meses

«Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2004):

1. El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses si meses. 2. Si la utilidad reportada excediera no excediere de 400 euros. euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
  3. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

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