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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 251 del Código Penal

Texto vigente

Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.

2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.

3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 251 (apartado 1)

Artículo 251 · Código Penal
Contenido1/5

Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

Completa el hueco2/5

Será castigado con la pena de prisión de uno a ________:

Artículo 251 · Código Penal
Respuesta2/5

cuatro años

«Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años»?

Artículo 251 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 251

«Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:»
Información4/5

Artículo 251 (apartado 2)

Artículo 251 · Código Penal
Contenido4/5

º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.

Completa el hueco5/5

º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de ________ de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.

Artículo 251 · Código Penal
Respuesta5/5

disposición

«º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.»

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