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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 254 del Código Penal

Texto vigente

1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 254 (apartado 1)

Artículo 254 · Código Penal
Contenido1/5

Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

Completa el hueco2/5

Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a ________.

Artículo 254 · Código Penal
Respuesta2/5

seis meses

«Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa…»?

Artículo 254 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 254

«Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses.»
Información4/5

Artículo 254 (apartado 2)

Artículo 254 · Código Penal
Contenido4/5

Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.

Completa el hueco5/5

Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de ________ a dos años.

Artículo 254 · Código Penal
Respuesta5/5

seis meses

«Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2004):

Será 1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con la una pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda científico, la pena será de prisión de seis meses a su devolución, siempre que dos años. 2. Si la cuantía de lo recibido exceda apropiado no excediere de 400 euros. euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
  3. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

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