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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 256 del Código Penal

Texto vigente

1. El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 256 (apartado 1)

Artículo 256 · Código Penal
Contenido1/5

El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

Completa el hueco2/5

El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a ________.

Artículo 256 · Código Penal
Respuesta2/5

doce meses

«El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico…»?

Artículo 256 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 256

«El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.»
Información4/5

Artículo 256 (apartado 2)

Artículo 256 · Código Penal
Contenido4/5

Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Completa el hueco5/5

Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a ________.

Artículo 256 · Código Penal
Respuesta5/5

tres meses

«Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/09/2004):

1. El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando y causando a éste un perjuicio superior a 400 euros, económico, será castigado con la pena de multa de tres a 12 doce meses. 2. Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/09/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
  3. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

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