Ir al generador

🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 258 del Código Penal

Texto vigente

1. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.

La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.

2. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.

3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 258 (apartado 1)

Artículo 258 · Código Penal
Contenido1/5

Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor. La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.

Completa el hueco2/5

Será castigado con una pena de prisión de ________ a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.

Artículo 258 · Código Penal
Respuesta2/5

tres meses

«Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en…»?

Artículo 258 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 258

«Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.»
Información4/5

Artículo 258 (apartado 2)

Artículo 258 · Código Penal
Contenido4/5

La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.

Completa el hueco5/5

La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte ________ suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.

Artículo 258 · Código Penal
Respuesta5/5

justificación

«La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/05/1996):

El responsable de cualquier hecho delictivo que, 1. Será castigado con posterioridad una pena de prisión de tres meses a su comisión, un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la finalidad satisfacción del acreedor. La relación de eludir bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el cumplimiento deudor ejecutado utilice o disfrute de las responsabilidades civiles dimanantes bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del mismo, realizare actos derecho que ampara dicho disfrute y de disposición o contrajere obligaciones las condiciones a que disminuyan su patrimonio, haciéndose total o parcialmente insolvente, será castigado con la está sujeto. 2. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de prisión facilitar la relación de uno bienes o patrimonio a cuatro años que se refiere el apartado anterior. 3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y multa presentara una declaración de doce a veinticuatro meses. bienes o patrimonio veraz y completa.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

Otros artículos de CAPÍTULO VII. Frustración de la ejecución