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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 263 del Código Penal

Texto vigente

1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.

2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.

3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.

4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.

5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.

6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 263 (apartado 1)

Artículo 263 · Código Penal
Contenido1/5

El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño. Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Completa el hueco2/5

El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a ________, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

Artículo 263 · Código Penal
Respuesta2/5

veinticuatro meses

«El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a…»?

Artículo 263 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 263

«El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.»
Información4/5

Artículo 263 (apartado 2)

Artículo 263 · Código Penal
Contenido4/5

Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

Completa el hueco5/5

Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a ________.

Artículo 263 · Código Penal
Respuesta5/5

tres meses

«Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/12/2010):

1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera daño. Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros. euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses. 2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes: 1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales. 2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado. 3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas. 4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal. 5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica. 6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
  3. Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953
  4. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

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