🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 290 del Código Penal
Texto vigente
Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.
Flashcards de este artículo
Artículo 290
Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.
Si se llegare a causar el ________ económico se impondrán las penas en su mitad superior.
perjuicio
«Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.»
¿Qué artículo establece: «Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior»?
Artículo 290
«Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.»
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