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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 290 del Código Penal

Texto vigente

Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 290

Artículo 290 · Código Penal
Contenido1/3

Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.

Completa el hueco2/3

Si se llegare a causar el ________ económico se impondrán las penas en su mitad superior.

Artículo 290 · Código Penal
Respuesta2/3

perjuicio

«Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior»?

Artículo 290 · Código Penal
Respuesta3/3

Artículo 290

«Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.»

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