🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 34 del Código Penal
Texto vigente
No se reputarán penas:
1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.
2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.
3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.
Flashcards de este artículo
Artículo 34 (apartado 1)
La detención y prisión ________ y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.
preventiva
«La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.»
¿Qué artículo establece: «La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal»?
Artículo 34
«La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.»
Artículo 34 (apartado 2)
La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.
Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o ________, se impongan a los subordinados o administrados.
disciplinarias
«Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.