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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 34 del Código Penal

Texto vigente

No se reputarán penas:

1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.

2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.

3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 34 (apartado 1)

Artículo 34 · Código Penal
Contenido1/5

No se reputarán penas:

Completa el hueco2/5

La detención y prisión ________ y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.

Artículo 34 · Código Penal
Respuesta2/5

preventiva

«La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal»?

Artículo 34 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 34

«La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.»
Información4/5

Artículo 34 (apartado 2)

Artículo 34 · Código Penal
Contenido4/5

La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.

Completa el hueco5/5

Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o ________, se impongan a los subordinados o administrados.

Artículo 34 · Código Penal
Respuesta5/5

disciplinarias

«Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.»

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