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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 351 del Código Penal

Texto vigente

Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.

Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 351

Artículo 351 · Código Penal
Contenido1/5

Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho. Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.

Completa el hueco2/5

Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a ________.

Artículo 351 · Código Penal
Respuesta2/5

veinte años

«Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la…»?

Artículo 351 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 351

«Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años.»
Completa el hueco4/5

Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás ________ del hecho.

Artículo 351 · Código Penal
Respuesta4/5

circunstancias

«Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias…»?

Artículo 351 · Código Penal
Respuesta5/5

Artículo 351

«Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 24/12/2000 por BOE-A-2000-23659.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/05/1996):

Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho. Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 24/12/2000 · modificado por BOE-A-2000-23659