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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 356 del Código Penal

Texto vigente

El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 356

Artículo 356 · Código Penal
Contenido1/3

El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.

Completa el hueco2/3

El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de ________ a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.

Artículo 356 · Código Penal
Respuesta2/3

seis meses

«El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de seis…»?

Artículo 356 · Código Penal
Respuesta3/3

Artículo 356

«El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.»