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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 358 bis del Código Penal

Texto vigente

Lo dispuesto en los artículos 338 a 340 será también aplicable a los delitos regulados en este Capítulo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 358 bis

Artículo 358 bis · Código Penal
Contenido1/3

Lo dispuesto en los artículos 338 a 340 será también aplicable a los delitos regulados en este Capítulo.

Completa el hueco2/3

Lo dispuesto en los artículos ________ a 340 será también aplicable a los delitos regulados en este Capítulo.

Artículo 358 bis · Código Penal
Respuesta2/3

338

«Lo dispuesto en los artículos 338 a 340 será también aplicable a los delitos regulados en este Capítulo.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Lo dispuesto en los artículos 338 a 340 será también aplicable a los delitos regulados en este Capítulo»?

Artículo 358 bis · Código Penal
Respuesta3/3

Artículo 358 bis

«Lo dispuesto en los artículos 338 a 340 será también aplicable a los delitos regulados en este Capítulo.»

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