🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 38 del Código Penal
Texto vigente
1. Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.
2. Cuando el reo no estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.
Flashcards de este artículo
Artículo 38 (apartado 1)
Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.
Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a computarse desde el día en que la sentencia ________ haya quedado firme.
condenatoria
«Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.»
¿Qué artículo establece: «Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya…»?
Artículo 38
«Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.»
Artículo 38 (apartado 2)
Cuando el reo no estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.
Cuando el reo no estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse desde que ingrese en el ________ adecuado para su cumplimiento.
establecimiento
«Cuando el reo no estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.