🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 465 del Código Penal
Texto vigente
1. El que, interviniendo en un proceso como abogado o procurador, con abuso de su función, destruyere, inutilizare u ocultare documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de tres a seis años.
2. Si los hechos descritos en el apartado primero de este artículo fueran realizados por un particular, la pena será de multa de tres a seis meses.
Flashcards de este artículo
Artículo 465 (apartado 1)
El que, interviniendo en un proceso como abogado o procurador, con abuso de su función, destruyere, inutilizare u ocultare documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de tres a seis años.
Si los hechos descritos en el apartado primero de este artículo fueran realizados por un particular, la pena será de multa de tres a ________.
seis meses
«Si los hechos descritos en el apartado primero de este artículo fueran realizados por un particular, la pena será de multa de tres a seis meses.»
¿Qué artículo establece: «Si los hechos descritos en el apartado primero de este artículo fueran realizados por un particular, la pena será de multa de…»?
Artículo 465
«Si los hechos descritos en el apartado primero de este artículo fueran realizados por un particular, la pena será de multa de tres a seis meses.»
Artículo 465 (apartado 2)
Si los hechos descritos en el apartado primero de este artículo fueran realizados por un particular, la pena será de multa de tres a seis meses.
Otros artículos de CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.