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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 471 del Código Penal

Texto vigente

Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido. El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 471

Artículo 471 · Código Penal
Contenido1/5

Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido. El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos.

Completa el hueco2/5

Se impondrá la pena superior en grado, en sus ________ casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido.

Artículo 471 · Código Penal
Respuesta2/5

respectivos

«Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción…»?

Artículo 471 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 471

«Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido.»
Completa el hueco4/5

El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a ________ si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos.

Artículo 471 · Código Penal
Respuesta4/5

diez años

«El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si…»?

Artículo 471 · Código Penal
Respuesta5/5

Artículo 471

«El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos.»

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