🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 488 del Código Penal
Texto vigente
La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas.
Flashcards de este artículo
Artículo 488
La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas.
La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o ________ grados a las respectivamente previstas.
dos
«La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas.»
¿Qué artículo establece: «La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en…»?
Artículo 488
«La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas.»
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