Ir al generador

🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 51 del Código Penal

Texto vigente

Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 51

Artículo 51 · Código Penal
Contenido1/3

Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.

Completa el hueco2/3

Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, ________ y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.

Artículo 51 · Código Penal
Respuesta2/3

excepcionalmente

«Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de…»?

Artículo 51 · Código Penal
Respuesta3/3

Artículo 51

«Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2004 por BOE-A-2003-21538.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/05/1996):

Si, después de la sentencia, el penado empeorare su fortuna, variase la situación económica del penado, el Juez juez o Tribunal, tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de la capacidad económica de aquél, dicha situación, podrá reducir modificar tanto el importe de las cuotas. cuotas periódicas como los plazos para su pago.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538

Otros artículos de Sección 4.ª De la pena de multa