🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 51 del Código Penal
Texto vigente
Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.
Flashcards de este artículo
Artículo 51
Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.
Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, ________ y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.
excepcionalmente
«Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.»
¿Qué artículo establece: «Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de…»?
Artículo 51
«Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Si, después de la sentencia, el penado empeorare su fortuna, variase la situación económica del penado, el Juez juez o Tribunal, tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de la capacidad económica de aquél, dicha situación, podrá reducir modificar tanto el importe de las cuotas. cuotas periódicas como los plazos para su pago.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
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