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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 534 del Código Penal

Texto vigente

1. Será castigado con las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin respetar las garantías constitucionales o legales:

1.º Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador.

2.º Registre los papeles o documentos de una persona o los efectos que se hallen en su domicilio, a no ser que el dueño haya prestado libremente su consentimiento.

Si no devolviera al dueño, inmediatamente después del registro, los papeles, documentos y efectos registrados, las penas serán las de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años y multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderle por la apropiación.

2. La autoridad o funcionario público que, con ocasión de lícito registro de papeles, documentos o efectos de una persona, cometa cualquier vejación injusta o daño innecesario en sus bienes, será castigado con las penas previstas para estos hechos, impuestas en su mitad superior, y, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 534 (apartado 1)

Artículo 534 · Código Penal
Contenido1/5

Será castigado con las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin respetar las garantías constitucionales o legales:

Completa el hueco2/5

Será castigado con las penas de multa de seis a ________ e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin respetar las garantías constitucionales o legales:

Artículo 534 · Código Penal
Respuesta2/5

doce meses

«Será castigado con las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin respetar las garantías constitucionales o legales:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Será castigado con las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos…»?

Artículo 534 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 534

«Será castigado con las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin respetar las garantías constitucionales o legales:»
Información4/5

Artículo 534 (apartado 2)

Artículo 534 · Código Penal
Contenido4/5

º Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador.

Completa el hueco5/5

º Entre en un domicilio sin el ________ del morador.

Artículo 534 · Código Penal
Respuesta5/5

consentimiento

«º Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador.»

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