🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 551 del Código Penal
Texto vigente
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:
1.º Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
2.º Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
3.º Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
4.º Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.
Flashcards de este artículo
Artículo 551 (apartado 1)
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:
Se impondrán las penas ________ en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:
superiores
«Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:»
¿Qué artículo establece: «Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa»?
Artículo 551
«Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:»
Artículo 551 (apartado 2)
º Haciendo uso de armas u otros objetos ________.
peligrosos
«º Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con Se impondrán las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años superiores en los demás casos. 2. No obstante lo previsto grado a las respectivamente previstas en el apartado anterior, si la autoridad contra la artículo anterior siempre que el atentado se atentare fuera miembro del Gobierno, cometa: 1.º Haciendo uso de los Consejos armas u otros objetos peligrosos. 2.º Cuando el acto de Gobierno violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado personas o de las Asambleas Legislativas pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de las Comunidades Autónomas, lanzamiento de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial objetos contundentes o Magistrado del Tribunal Constitucional, se impondrá líquidos inflamables, el incendio y la pena de prisión utilización de cuatro explosivos. 3.º Acometiendo a seis años y multa la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de seis un vehículo de motor. 4.º Cuando los hechos se lleven a doce meses. cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 24/12/2000 · modificado por BOE-A-2000-23659
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
Otros artículos de CAPÍTULO II. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionar…
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.