🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 581 del Código Penal
Texto vigente
El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.
Flashcards de este artículo
Artículo 581
El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.
El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de quince a ________.
veinte años
«El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.»
¿Qué artículo establece: «El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo…»?
Artículo 581
«El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.»
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