Ir al generador

🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 581 del Código Penal

Texto vigente

El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 581

Artículo 581 · Código Penal
Contenido1/3

El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.

Completa el hueco2/3

El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de quince a ________.

Artículo 581 · Código Penal
Respuesta2/3

veinte años

«El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo…»?

Artículo 581 · Código Penal
Respuesta3/3

Artículo 581

«El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.»

Otros artículos de CAPÍTULO I. Delitos de traición