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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 607 del Código Penal

Texto vigente

1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:

1.º Con la pena de prisión permanente revisable, si mataran a alguno de sus miembros.

2.º Con la pena de prisión permanente revisable, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.

3.º Con la pena de prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.

4.º Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.

5.º Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los numerales 2.º y 3.º de este apartado.

2. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 607 (apartado 1)

Artículo 607 · Código Penal
Contenido1/5

Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:

Completa el hueco2/5

Los que, con propósito de destruir total o ________ un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:

Artículo 607 · Código Penal
Respuesta2/5

parcialmente

«Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus…»?

Artículo 607 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 607

«Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:»
Información4/5

Artículo 607 (apartado 2)

Artículo 607 · Código Penal
Contenido4/5

º Con la pena de prisión permanente revisable, si mataran a alguno de sus miembros.

Completa el hueco5/5

º Con la pena de prisión ________ revisable, si mataran a alguno de sus miembros.

Artículo 607 · Código Penal
Respuesta5/5

permanente

«º Con la pena de prisión permanente revisable, si mataran a alguno de sus miembros.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/12/2010):

1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados: 1.º Con la pena de prisión de quince a veinte años, permanente revisable, si mataran a alguno de sus miembros. Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado. 2.º Con la prisión pena de quince a veinte años, prisión permanente revisable, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149. 3.º Con la pena de prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150. 4.º Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro. 5.º Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números numerales 2.º y 3.º de este apartado. 2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que justifiquen En todos los delitos tipificados casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el apartado anterior ámbito docente, deportivo y de este artículo, o pretendan la rehabilitación tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras la duración de los mismos, se castigará con la pena de prisión privación de uno libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a dos años. la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 10/12/2007 · modificado por BOE-A-2007-21161
  3. Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953
  4. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

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