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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 615 del Código Penal

Texto vigente

La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en los capítulos anteriores de este Título se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 615

Artículo 615 · Código Penal
Contenido1/3

La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en los capítulos anteriores de este Título se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.

Completa el hueco2/3

La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en los capítulos anteriores de este Título se castigarán con la pena inferior en uno o ________ grados a la que correspondería a los mismos.

Artículo 615 · Código Penal
Respuesta2/3

dos

«La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en los capítulos anteriores de este Título se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en los capítulos anteriores de este Título se…»?

Artículo 615 · Código Penal
Respuesta3/3

Artículo 615

«La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en los capítulos anteriores de este Título se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/12/2010 por BOE-A-2010-9953.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/05/1996):

La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en los capítulos anteriores de este Título, Título se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953

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