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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 91 del Código Penal

Texto vigente

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los penados que hubieran cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla, las dos terceras partes o, en su caso, la mitad de la condena, podrán obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional.

El mismo criterio se aplicará cuando se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables, y así quede acreditado tras la práctica de los informes médicos que, a criterio del juez de vigilancia penitenciaria, se estimen necesarios.

2. Constando a la Administración penitenciaria que el interno se halla en cualquiera de los casos previstos en los párrafos anteriores, elevará el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al juez de vigilancia penitenciaria, quien, a la hora de resolverlo, valorará junto a las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.

3. Si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario, el juez o tribunal podrá, sin necesidad de que se acredite el cumplimiento de ningún otro requisito y valorada la falta de peligrosidad relevante del penado, acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concederle la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final al objeto de poder hacer la valoración a que se refiere el apartado anterior.

En este caso, el penado estará obligado a facilitar al servicio médico penitenciario, al médico forense, o a aquel otro que se determine por el juez o tribunal, la información necesaria para poder valorar sobre la evolución de su enfermedad.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la suspensión de la ejecución y de la libertad condicional.

4. Son aplicables al supuesto regulado en este artículo las disposiciones contenidas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo anterior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 91 (apartado 1, 1/2)

Artículo 91 · Código Penal
Contenido1/5

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los penados que hubieran cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla, las dos terceras partes o, en su caso, la mitad de la condena, podrán obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional.

Completa el hueco2/5

El mismo criterio se aplicará cuando se trate de enfermos muy graves con ________ incurables, y así quede acreditado tras la práctica de los informes médicos que, a criterio del juez de vigilancia penitenciaria, se estimen necesarios.

Artículo 91 · Código Penal
Respuesta2/5

padecimientos

«El mismo criterio se aplicará cuando se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables, y así quede acreditado tras la práctica de los informes médicos que, a criterio del juez de vigilancia penitenciaria, se estimen necesarios.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El mismo criterio se aplicará cuando se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables, y así quede acreditado tras la práctica…»?

Artículo 91 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 91

«El mismo criterio se aplicará cuando se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables, y así quede acreditado tras la práctica de los informes médicos que, a criterio del juez de vigilancia penitenciaria, se estimen necesarios.»
Información4/5

Artículo 91 (apartado 1, 2/2)

Artículo 91 · Código Penal
Contenido4/5

El mismo criterio se aplicará cuando se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables, y así quede acreditado tras la práctica de los informes médicos que, a criterio del juez de vigilancia penitenciaria, se estimen necesarios.

Completa el hueco5/5

Constando a la Administración penitenciaria que el interno se halla en cualquiera de los casos previstos en los párrafos anteriores, elevará el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al juez de vigilancia penitenciaria, quien, a la hora de resolverlo, valorará junto a las ________ personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.

Artículo 91 · Código Penal
Respuesta5/5

circunstancias

«Constando a la Administración penitenciaria que el interno se halla en cualquiera de los casos previstos en los párrafos anteriores, elevará el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al juez de vigilancia penitenciaria, quien, a la hora de resolverlo, valorará junto a las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/12/2010):

1. Excepcionalmente, cumplidas las circunstancias de No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los párrafos a) penados que hubieran cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y c) del apartado 1 del reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla, las dos terceras partes o, en su caso, la mitad de la condena, podrán obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y siempre que no la concesión de la libertad condicional. El mismo criterio se aplicará cuando se trate de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas enfermos muy graves con padecimientos incurables, y delitos así quede acreditado tras la práctica de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII los informes médicos que, a criterio del Libro II juez de este Código, o cometidos vigilancia penitenciaria, se estimen necesarios. 2. Constando a la Administración penitenciaria que el interno se halla en cualquiera de los casos previstos en los párrafos anteriores, elevará el seno expediente de organizaciones o grupos criminales, libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al juez de vigilancia penitenciaria, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, podrá conceder quien, a la libertad condicional hora de resolverlo, valorará junto a los sentenciados las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto. 3. Si el peligro para la vida del interno, a penas privativas causa de libertad que hayan extinguido las dos terceras partes su enfermedad o de su condena, siempre que merezcan dicho beneficio avanzada edad, fuera patente, por haber desarrollado continuadamente actividades laborales, culturales u ocupacionales. 2. A propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe estar así acreditado por el dictamen del Ministerio Fiscal médico forense y de las demás partes, cumplidas las circunstancias de los párrafos a) y c) del apartado 1 servicios médicos del artículo anterior, establecimiento penitenciario, el juez o tribunal podrá, sin necesidad de vigilancia penitenciaria podrá adelantar, una vez extinguida que se acredite el cumplimiento de ningún otro requisito y valorada la mitad falta de peligrosidad relevante del penado, acordar la condena, suspensión de la concesión ejecución del resto de la pena y concederle la libertad condicional en relación con el plazo previsto en sin más trámite que requerir al centro penitenciario el apartado anterior, hasta un máximo de 90 días por cada año transcurrido informe de cumplimiento efectivo pronóstico final al objeto de condena, siempre poder hacer la valoración a que no se trate de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de refiere el apartado anterior. En este Código, o cometidos en caso, el seno de organizaciones penado estará obligado a facilitar al servicio médico penitenciario, al médico forense, o grupos criminales. Esta medida requerirá a aquel otro que el penado haya desarrollado continuadamente las actividades indicadas en se determine por el apartado anterior y que acredite, además, juez o tribunal, la participación efectiva y favorable en programas información necesaria para poder valorar sobre la evolución de reparación su enfermedad. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a las víctimas o programas la revocación de tratamiento o desintoxicación, la suspensión de la ejecución y de la libertad condicional. 4. Son aplicables al supuesto regulado en su caso. este artículo las disposiciones contenidas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo anterior.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 02/07/2003 · modificado por BOE-A-2003-13022
  3. Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953
  4. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

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