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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 96 del Código Penal

Texto vigente

1. Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas y no privativas de libertad.

2. Son medidas privativas de libertad:

1.ª El internamiento en centro psiquiátrico.

2.ª El internamiento en centro de deshabituación.

3.ª El internamiento en centro educativo especial.

3. Son medidas no privativas de libertad:

1.ª) La inhabilitación profesional.

2.ª) La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.

3.ª) La libertad vigilada

4.ª) La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.

5.ª) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

6.ª) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 96 (apartado 1)

Artículo 96 · Código Penal
Contenido1/5

Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas y no privativas de libertad.

Completa el hueco2/5

Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son ________ y no privativas de libertad.

Artículo 96 · Código Penal
Respuesta2/5

privativas

«Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas y no privativas de libertad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas y no privativas de libertad»?

Artículo 96 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 96

«Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas y no privativas de libertad.»
Información4/5

Artículo 96 (apartado 2)

Artículo 96 · Código Penal
Contenido4/5

Son medidas privativas de libertad:

Completa el hueco5/5

ª) La expulsión del territorio nacional de ________ no residentes legalmente en España.

Artículo 96 · Código Penal
Respuesta5/5

extranjeros

«ª) La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/12/2010 por BOE-A-2010-9953.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2004):

1. Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas y no privativas de libertad. 2. Son medidas privativas de libertad: 1.ª El internamiento en centro psiquiátrico. 2.ª El internamiento en centro de deshabituación. 3.ª El internamiento en centro educativo especial. 3. Son medidas no privativas de libertad: 1.ª 1.ª) La inhabilitación profesional. 2.ª 2.ª) La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España. 3.ª La obligación de residir en un lugar determinado. 4.ª La prohibición de residir en el lugar o territorio que se designe. En este caso, el sujeto quedará obligado a declarar el domicilio que elija y los cambios que se produzcan. 5.ª 3.ª) La prohibición de acudir a determinados lugares o territorios, espectáculos deportivos o culturales, o de visitar establecimientos de bebidas alcohólicas o de juego. 6.ª libertad vigilada 4.ª) La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado. 7.ª 5.ª) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. 8.ª 6.ª) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas. 9.ª La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal. 10.ª La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal. 11.ª La sumisión a tratamiento externo en centros médicos o establecimientos de carácter socio-sanitario. 12.ª El sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
  3. Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953

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