🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229
Artículo 101 de la Constitución Española
Texto vigente
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Flashcards de este artículo
Artículo 101 (apartado 1)
El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o ________ de su Presidente.
fallecimiento
«El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.»
¿Qué artículo establece: «El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución…»?
Artículo 101
«El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.»
Artículo 101 (apartado 2)
El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
El Gobierno cesante continuará en ________ hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
funciones
«El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.»
Otros artículos de TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración
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